martes, 26 de junio de 2012

Más FONDEN, menos presupuesto


(El profesor del IESA, Pedro Luis Rodríguez, realiza un análisis de la nueva Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en los Hidrocarburos, la cual facilita el uso discrecional de los recursos de PDVSA por parte del Ejecutivo Nacional a través del FONDEN, en detrimento del presupuesto nacional. Publicado en el diario El Universal el martes 26 de junio)


La reforma a ley de Contribución Especial, publicada en gaceta oficial Nº 6.022 el 18 de abril de 2011, redefine el concepto de precios extraordinarios establecido en la ley de Contribución Especial publicada en 2008 e introduce el concepto de precios exorbitantes.

Según la nueva ley, por precios extraordinarios debemos entender aquellos por encima del establecido en la ley Anual de Presupuesto e igual o inferior a $70, mientras que los exorbitantes están por encima de $70.

Cuando los precios son superiores a $70 e inferiores a $90, la ley contempla el cobro de una alícuota de 80% sobre la diferencia entre el precio observado y esos $70. Para precios iguales o superiores a $90 e inferiores a $100, se aplica una alícuota de 90% sobre la diferencia entre el precio observado y $90 y se le añade la alícuota de 80% de la diferencia entre $70 y $90.

Para precios iguales o superiores a $100 se aplica una alícuota de 95% sobre la diferencia entre el precio observado y $100, añadiéndole la alícuota de 90% de la diferencia entre $90 y $100 y la alícuota de 80% de la diferencia entre $70 y $90.

En contraste con la ley de 2008, esta nueva variante establece una alícuota adicional de 20% sobre la diferencia entre $70 y el precio extraordinario definido en la ley anual de presupuesto. Se establece además un tope máximo de $70 para el cálculo de regalías, impuesto de extracción e impuesto de registro de exportación, siendo destinada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) toda recaudación producto de esta nueva ley.

De esta manera se aumenta la recaudación por parte del Estado a precios altos, manteniendo la deseable progresividad lograda en la ley de contribuciones especiales de 2008. Sin embargo, la ley presenta graves limitaciones que ameritan atención especial.

Primero, si bien es progresiva a precios altos, la ley sigue siendo regresiva a precios bajos, manteniendo una alta participación del Estado, que hace inviable ciertos proyectos en caso de una baja  significativa en los precios.

Segundo, tomando en cuenta el aumento en el corto plazo de los costos operativos que suelen acompañar aumentos significativos en los precios, las nuevas alícuotas pueden resultar excesivas, disminuyendo el incentivo a la inversión incluso en presencia de altos precios.

Tercero,  la definición de precios extraordinarios en base al precio establecido anualmente en la ley de presupuesto genera incertidumbre en cuanto a la tasa efectiva de tributación, lo cual se traduce en un obstáculo adicional a la inversión. Por último, el tope en la regalía implica una desviación importante de recursos al FONDEN que de lo contrario hubiesen ido al presupuesto nacional.

A un precio de 115 dólares el barril, 52% de lo recaudado ingresa a FONDEN mientras que sólo 48% va al presupuesto. Aunado a los niveles de gasto social de PDVSA observados en años recientes, la nueva ley implica que más del 60% de los aportes a la nación proveniente del petróleo es manejado de manera discrecional por el ejecutivo, lo cual puede tener importantes repercusiones sobre la transparencia y rendición de cuentas que debe caracterizar el uso de los recursos petroleros.

Figura #1: Porcentaje de lo recaudado que se dirige a FONDEN según la ley de 2008 y la ley de 2011

Fuente: cálculos propios en base a  la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (Gaceta Oficial Nº 6.022 del 18 de abril 2011) y la Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de. Hidrocarburos (Gaceta Oficial Nº 38.910 del 15 de abril de 2008).
Nota: Se usa un costo fijo de US$ 14/barril para esta simulación. En realidad, como resaltamos en el texto, el costo tiende a variar con el precio.

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